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17/01/2021


I. ANTECEDENTES 1.- La accionante estaba casada con el señor JORGE LUIS RUIZ ALVAREZ, con quien procreo dos hijos. Así mismo, cuando las razones para separarse se apoyan (i) en argumentos distintos a los rechazados por la Corte Constitucional y, además, (ii) cuando es la única manera de proteger efectivamente el derecho fundamental, 26458. INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Atención a enfermo de Sida sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Realización examen de carga viral y hepatitis C a enfermo de Sida/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetición contra el Fosyga Referencia: expediente T-766271 Acción de tutela instaurada por Jairo Méndez Ortiz contra Salud Total E.P.S. d. Las respuestas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende. T-1067-03 CLARA INES VARGAS HERNANDEZ Sentencia T-1074/03 PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Aplicación por no rendición de informe DERECHO A LA SALUD-Incorpora derecho al diagnóstico Estima la Sala que en casos como el ahora estudiado, no se compadece con el derecho fundamental a la vida, ni con sus conexos a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social, ni tiene cabida en el Estado Social de Derecho un comportamiento como el efectivamente probado en cabeza de la entidad demandada, que no atiende a la accionante a pesar de su comprobado estado de salud, su imposibilidad para caminar, la necesidad de trasladarse en silla de ruedas y el deterioro progresivo que para su salud representa la demora en los exámenes diagnósticos que aseguren un futuro tratamiento. T-1106-03 dentro del proceso de revisión del fallo dictado por, 26461. OSCE; image/svg+xml. Sentencia T-1084/03 La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA T-1000-03 La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Sentencia T-195/03 SISBEN-La Corte no puede ordenar oficiosamente la afiliación al sistema/SISBEN-Deben cumplirse requisitos para lograr afiliación A pesar de que según declaración del alcalde municipal, el accionante y su familia hacen parte de la población más desfavorecida, esto no es suficiente para que sean automáticamente incluidos en el programa del Sisben, aunque sí es un indicio que podrá ser usado cuando se inicie el estudio para su posible vinculación. T-1088-03 Sentencia T-1046/03 FUERZAS ARMADAS-Causales de desvinculación razonables y objetivas/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Desvinculación por ser portador de VIH/ENFERMO DE SIDA-No discriminación/EJERCITO NACIONAL-Desvinculación por ser portador de VIH Una vez el Ejército ha adoptado la decisión de reclutar un soldado para la prestación del servicio militar obligatorio, no puede tomar la decisión discrecional de desvincularlo sino que deben mediar razones objetivas que así lo aconsejen. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). b T-1085-03 Al ser el procedimiento que requiere el menor una medida destinada a reducir los efectos de la discapacidad que éste padece y por lo mismo un presupuesto para su eficaz desarrollo personal en el ámbito social, recreativo, académico y familiar, se hace necesaria la atención urgente por parte de la entidad encargada de realizarlo. resulta procedente "La resolución de un contrato, por acuerdo de las partes, . La ley [se refiere al Código Civil italiano que como se señaló anteriormente sí regula la materia], pues, distingue implícitamente entre onerosidad normal y onerosidad excesiva o anormal, la última de las cuales, aunque no lleva la imposibilidad sobreviniente de la prestación, se resuelve en una dificultad sobreviniente de prestación que transforma el contrato concluido sobre la base de una situación económica concreta, en un contrato cuya base económica viene a ser modificada en el momento de la ejecución. Se trata de la selección de casos “que plantean un problema valioso para el desarrollo jurisprudencial de la Constitución”. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de la petición de tutela de la referencia, promovida por la señora Marlyn Vieira Mercado contra el Municipio de Toluviejo –Sucre -. T-1075-03 Habida cuenta que la interrupción del proceso comporta el interés público determinante de adelantar actuaciones que pueden vulnerar los intereses de las personas que no han sido convocadas al litigio, pretermitiendo las oportunidades procesales que permiten el saneamiento. El juez del conocimiento debe  señalar nueva fecha para su continuación. LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo DERECHO DE PETICION-Se presentó solicitud a tiempo a la EPS para pago de licencia de maternidad LICENCIA DE MATERNIDAD-Plazo de 84 días para reclamo por tutela no debe ser tan  perentorio LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS LICENCIA DE MATERNIDAD-Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la acción de tutela Reiteración de Jurisprudencia De aquí la aplicabilidad del remedio de la resolución, que los juristas de la edad media solían hacer derivar de una sobreentendida cláusula ‘rebus sic stantibus’; el cual quería, precisamente, subrayar que el contrato mantiene, solamente en cuanto quede inmodificada, en la etapa de ejecución, la situación de recíproco sacrificio y ventaja tenida presente por las partes en el momento de la conclusión y no la mantiene ya, cuando tal situación viene a modificarse en el ínterin…». ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA AGRARIA-Improcedencia por cuanto demandante no está reportado en base de datos Referencia: expediente T-779235 Acción de tutela instaurada por Libardo Antonio Vanegas Benitez contra Caja Agraria en Liquidación. De otro lado, el artículo 224º del Reglamento sostiene que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a su suscripción, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento. Por ello, la conducta de CAFESALUD de suministrar información que distorsionó a su favor el enfoque judicial en el análisis de la acción de tutela, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Sentencia T-1052/03 HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite/CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Exigencia por legislador La facultad de exigir títulos de idoneidad no es nueva, la establece la Constitución en el artículo 26, y en la anterior Constitución en el artículo 39; que, al menos desde 1962, ha existido la obligación de pronunciamiento oficial sobre los títulos (refrendación, convalidación, homologación). Ahora bien, ciertamente, como lo denuncia el formalizante, la teoría de la imprevisión no constituye propiamente un alegato de hecho, por lo que resultó falsamente aplicado por la recurrida el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo extemporáneamente formulado. MEDICO-Relación contractual con EPS/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE SALUD-Concepto y aplicación Los precedentes citados permiten concluir que el requisito de vinculación del médico con la E.P.S. Como consecuencia de estas actuaciones, la respuesta final es que la niña tiene que esperar a que se asignen los cupos al Municipio de Popayán. I.                  ANTECEDENTES. De una parte, puede considerarse la compatibilidad y suficiencia de la postura interpretativa con el ámbito jurídico del cual se parte. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, profiere la siguiente, SENTENCIA en el proceso de revisión de las sentencias dictadas el quince (15) de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, 26432. #gobpe. Por esta razón, la Sala de Revisión ordenará al ISS que una vez le sea solicitado nuevamente el reconocimiento de pensión de jubilación por parte de la accionante, dé una respuesta de fondo a la solicitud teniendo, 26405. Por último, el que un hecho o evento sea irresistible5 significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, . En consecuencia, la Corte ordena a la Secretaria de Salud Municipal de Popayán que la menor y su familia accedan de manera inmediata al Régimen Subsidiado de Seguridad Social, 26410. T-1082-03 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación VIA DE HECHO-Demostración de la arbitrariedad judicial La configuración de una vía de hecho requiere demostrar ante el juez de tutela, que la autoridad pública actuó en ejercicio de sus funciones, que al hacerlo desconoció en forma grosera y arbitraria lo establecido en el ordenamiento jurídico y que con su comportamiento causó un atentado o la vulneración a un derecho de rango constitucional fundamental. «Como ha quedado expuesto, independientemente de la falta de reconocimiento expreso positivo que tutele la teoría de la imprevisión en nuestro Código Civil, aquél que pretenda la resolución de un contrato como consecuencia de la excesiva onerosidad que comporte su ejecución, deberá . Sentencia T-1047/03 ACCION DE TUTELA CONTRA AUTOS EN PROCESO PENAL-Niegan libertad provisional prevista en artículo 365-5 del CPP COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia/VIA DE HECHO-Inexistencia por desconocimiento de cosa juzgada constitucional/AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-Interpretación razonada y razonable de circunstancias de hecho ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Resolución oportuna de procesos DEBIDO PROCESO PENAL-Dilación injustificada en el trámite/DEBIDO PROCESO PENAL-Dilación injustificada en continuar audiencia pública JUEZ PENAL-Debe señalar nueva fecha para continuación de audiencia pública Es obvio que a medida que pasa el tiempo y no se reinicia la audiencia, la demora que era  explicable se ha convertido en  una dilación irrazonable, que conlleva la violación al debido proceso. No se detuvo la Sala accionada, a fin de decidir el Ordinario varias veces citado, en determinar la calidad de socio de hecho del actor, simplemente porque éste asunto no se discutió, dado que la demandada no excepcionó en tal sentido, y no discutió la existencia del contrato anexo a la demandada, en cuanto el apoderado designado por el administrador, para que defienda los intereses sociales, centró su posición en discutir las relaciones laborales y en hacer notar la responsabilidad exclusiva de uno de los socios –también demandante, disti, 26421. Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil tres (2003). T-1020-03 De allí que, salvo casos excepcionales o en atención de urgencias, los afiliados deben acogerse a las instituciones a donde son remitidos para la atención de su salud, aunque sus preferencias se inclinen por otra institución. Sentencia T-1014/03 Procedencia: Tribunal Superior de Pasto, Sala de decisión Civil. Opiniones emitidas sobre el Artículo 34 . T-1052-03 . Sentencia T-1103/03 REGIMEN DE TRANSICION EN MATERIA PENSIONAL-Situación de los ex parlamentarios PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTA-Reajuste especial PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTA-Requisitos para obtener el reajuste especial DERECHO A LA IGUALDAD-Trato diferenciado razonable CONMUTACION PENSIONAL-Improcedencia por no cumplimiento de requisitos En lo que atañe a la petición del actor en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1293 de 1994, tiene derecho a que se le conceda la conmutación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta es la edad de cincuenta (50) años, debe indicarse que el actor no cumple con lo dispuesto en dicha norma y que por el solo hecho de haberse desempeñado como congresista antes del 1º  de abril de 1994 y cumplir con los requisitos del régimen de transición (art.36 Ley 100 de 1993),  no le da derecho a que se le aplique para su caso dicha edad. Sentencia T-1021/03 Prospera la tutela en cuanto no se ha reiniciado una audiencia que principió hace casi dos años. SERVICIO MILITAR-Atención, 26464. Es claro que esta comunicación debe caracterizarse por su precisión y evitar . VIA DE HECHO-Inexistencia de defecto sustantivo CONTRATO-Omisión de las partes en el cumplimiento de obligaciones Referencia: expediente T-650953 Blanca Herminda Rubiano Marín contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, 26497. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil tres (2003). Asunto: Resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Ello es así porque, si bien la jurisprudencia ha protegido los derechos de estos últimos y sus familias al ordenar que se siga pagando la remuneración salarial durante el tiempo del secuestro o desaparición forzada, la norma en comento se refiere a los “bienes de las personas víctimas del delito de desaparición forzada” en general, los cuales incluyen no sólo el salario sino las prestaciones sociales –entre ellas la pensión– para efectos de su disposición y administración total o parcial, “en cuanto fueren de su manejo exclusivo”. De igual modo, los profesionales que han atendido al actor coinciden en señalar que la FIRE es la institución más adecuada para llevar a cabo la cirugía que requiere el paciente, sin que existan otras entidades que puedan adelantar ese procedimie, 26498. Fecha: 30.04.02. Referencia: expediente T-767012 Acción de tutela instaurada por John Jairo de Armas Salcedo contra la Secretaría de Salud y la Alcaldía Distrital de Barranquilla. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénega – Magdalena – y Sala Penal del Tribunal S, 26447. Este es uno de los ejemplos típicos de actuaciones que deben ser ventiladas ante los jueces administrativos a través del procedimiento diseñado por el Legislador para tal fin. De manera general, la asunción por parte de los usuarios de los pagos adicionales al sistema de salud es obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos consagrados en la ley, los que, en todos los casos, deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan la distribución justa de las responsabilidades en el financiamiento del sistema de seguridad social en salud. T-1078-03 h) De conformidad con lo alegado por la parte recusante, el OSCE a través de la Resolución Nº 247-2019-OSCE-DAR del 16 de diciembre 2019 (Expediente acumulado N° R65 y N° R66-2019), declaró fundada una recusación considerando, entre otros aspectos, una investigación penal en la cual se encontraba comprendido el árbitro que se recusó . Por lo tanto, esta Sala rechazará por improcedente la presente acción de tutela en lo concerniente a las acusaciones contra la sentencia de segunda instancia del proceso ejecutivo bajo estudio. Referencia: expediente T- 679630 Acción de tutela instaurada por María Reyes Medina en nombre y representación de sus hijos Cindy Paola Arenas Reyes y Antonio Arenas Reyes, contra la E.S.E Hospital San Pablo de Cartagena. T-213-03 T-215-03 Opinión OSCE de Perú sobre resolución de contratos en contrataciones con el Estado by juan3perez-67287. La existencia de dichos mecanismos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se, 26416. Opinión 269-2017/DTN. T-216-03 36.1. La rescisión es cuando un contrato queda sin efectos por una causal no prevista al momento de su celebración. No obstante, cuando se halla en relación inescindible con derechos fundamentales de la madre o del recién nacido - tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud -, el derecho al pago de la licencia de maternidad configura un derecho fundamental por conexidad y, por tanto, susceptible de protección por vía de tutela. Sentencia T-1044/03 INSTITUCION EDUCATIVA-Requisitos para imponer sanciones La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican a todas las formas de actividad sancionadora, aunque con ciertos matices y algunas variantes que atienden a la especificidad de cada régimen. VIA DE HECHO EN PROCESO EJECUTIVO-Juez debe interrumpir el proceso ante muerte del deudor/PROCESO EJECUTIVO-No procedía declarar la nulidad El juez tiene el deber de interrumpir el proceso, cuando es advertido sobre el fallecimiento del deudor en los procesos ejecutivos, dada la necesidad de notificar la existencia de la obligación a los herederos, para que éstos preparen su intervención en el juicio antes de ser involucrados al mismo, y cuando esto no acontece tiene que proceder a invalidar lo actuado, para salvaguardar los intereses de las personas no vinculadas al litigio. Bogotá D.C.,  trece (13) de marzo de dos mil tres (2003). CAUCION EN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA-Controversia sobre monto señalado para suspender ejecución de sentencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/ACCION DE TUTELA-Improcedencia para revivir debates procesales debidamente concluidos Está demostrado que la Compañía de Seguros hizo uso de los medios de defensa que tenía a su alcance dentro del proceso, y no se vislumbra, por parte de esta Sala, ninguna vía de hecho en las actuaciones del Tribunal Superior que resolvieron tales recursos. NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD-Alcance Es común dentro de la administración pública que debido a la vacancia de un empleo de carrera y mientras se lleva a cabo el respectivo concurso, el nominador designe a una persona en provisionalidad, es decir a título precario, pues la garantía de estabilidad la obtendrá sólo quien resulte ganador en el respectivo proceso de selección. Magistrada, 26417. Acción de tutela instaurada por Dionisia Acosta de Blanco contra el Instituto de Seguros Sociales. Así las cosas resulta claro, que si bien quienes ejercen la actividad bancaria, gozan de algunas prerrogativas propias de la labor que desempeñan, también están obligadas a cumplir condiciones mínimas en garantía de los derechos de los usuarios. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud/DERECHO A LA SALUD-Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten Las EPS, de conformidad con las normas vigentes, tienen la libertad de decidir con cuáles instituciones prestadoras de salud suscriben convenios y para qué clase de servicios. T-1019-03 T-1008-03 Sentencia T-1019/03 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Prevalencia INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Omisión en realizar cirugía de alargamiento de pierna La omisión de un procedimiento quirúrgico en un niño con una discapacidad como la descrita, afecta su calidad de vida futura y su dignidad como ser humano, ya que le impide superar o al menos mitigar con prontitud, las circunstancias que debe afrontar en la cotidianidad a causa de su padecimiento. T-1018-03 T-1023-03 c) La interpretación en sí misma resulta contraria al ordenamiento constitucional, es decir, la propia, 26403. T-1051-03 T-1068-03 Sentencia T-240/03 Municipalidad Distrital de Punta de Bombón - Resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Sentencia T-1023/03 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Medellín en el trámite de la acción de tutela instaurada por TERESA DEL ÑINO JESÚS RESTREPO MUÑOZ contra Susalud E.P.S. En el marco de una conciliación, una Entidad podría, en una decisión de su exclusiva responsabilidad, modificar alguna de las disposiciones del contrato con la finalidad de alcanzar una solución consensual a la . prescribe lo siguiente: "Los proveedores están obligados a atender las órdenes 'de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el numeral 6 del . Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena - Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003). CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003). Referencia: expediente T-785613 Acción de tutela instaurada por Guillermo Guzmán Cifuentes con la E.P.S. Sentencia T-1029/03 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios PARTIDA PRESUPUESTAL-Gestión y distribución para pago oportuno de salarios ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Pago de salarios por afectación del mínimo vital de la actora   Reiteración de Jurisprudencia T-197-03 A partir de un análisis posterior al fallo del Tribunal que se ha impugnado por la vía de la acción de tutela, es posible concluir que sobre esta materia han existido fallos encontrados en el propio tribunal, lo que evidencia un problema objetivo de interpretación normativo que ha dado lugar, por un lado, a  una postura que se apoya en el teno, 26477. T-1013-03 La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA que pone fin al proceso d, 26487. Por fuera de estos supuestos excepcionales, el pago de cualquier obligación económica debe pretenderse ante la autoridades constituidas para ello, pues el juez constitucional no puede invadir espacios que no le corresponden. La actuación del Instituto de Seguros Sociales está acorde con la norma citada, y en nada vulnera los derechos del accionante, pues tal como lo informó el  Gerente Seccional del Seguro Social, para la atención del paciente cuentan con un profesional idóneo y especializado en el manejo de las personas que, 26433. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., trece (13) de marzo del dos mil tres (2003). De las norma se desprenden varias características referentes al derecho a formular consultas: a. T-1104-03 T-1111-03 NULIDAD PROCESO DE ALIMENTOS-No puede ser declarada por juez de tutela/NULIDAD PROCESO DE ALIMENTOS-Incompetencia funcional El numeral 2º del art. Magistrado ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Pero tal desplazamiento no sólo descansa en el artificio de atribuir a las partes una voluntad que jamás existió realmente en ellas, sino que, en la práctica, conduciría a que ningún contrato de tracto sucesivo y dependencia del tiempo tuviera eficacia vinculatoria. La acción de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales de la accio, 26425. T-217-03 En este orden de ideas, no puede el actor alegar que la Procuraduría incurrió en una vía de hecho al haberse abstenido de notificarlo personalmente del auto de cargos, pues este organismo, al notificar a la persona elegida por él para que actuara como su representante, obedeció la obligación que el accionante alega incumplida. Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 29.10. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Realización evaluación de hematología Referencia: expediente T-784726 Acción de tutela instaurada por María Rosalba Sánchez contra la EPS Seguro Social – Regional Antioquia. prerrogativas para que las partes puedan disolver el contrato legalmente suscrito, por un hecho sobreviniente a la suscripción del . T-1081-03 T-236-03 Es decir, para el legislador ni siquiera ha estado en discusión la posibilidad de eliminar este requisito para la medicina. T-1074-03 Tamaño 34151 bytes . [embeddoc url=»https://www.legalenial.com/wp-content/uploads/2020/06/SALA-DE-CASACIÓN-CIVIL.pdf»] T-1099-03 Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). Seccional Medellín. DERECHO A LA SALUD-Urgencia de medicamentos para continuar tratamiento de quimioterapia CONFLICTO ENTRE OPINIONES MEDICAS, 26467. Ella ha sido prevista ante todo, respecto de los contratos con prestaciones recíprocas que al mismo tiempo sean de ejecución continuada o periódica, o bien todavía de ejecución diferida. La introducción en el mencionado boletín, por sí misma, no imp, 26445. Señala que se encuentra afiliado a la E.P.S. T-241-03 La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA La acción de tutela no es procedente en el presente caso, dado que la actora, en algunos casos, no elevó sus motivos de inconformidad en su debido momento procesal o, en otros, cuando lo hizo, fueron resuelto en forma razonable por el Tribunal Superior. «Como ha quedado expuesto, independientemente de la falta de reconocimiento expreso positivo que tutele la teoría de la imprevisión en nuestro Código Civil, aquél que pretenda la resolución de un contrato como consecuencia de la excesiva onerosidad que comporte su ejecución, deberá invocar tal causal como excepción, cuando le sea demandada la ejecución de tal obligación, o bien demandarla por vía principal o reconvencional, debiendo señalarse que tanto como excepción o como reconvención, el demandado sólo podrá hacerla valer en el acto de la contestación de la demanda, tal como lo señala el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.». DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Vulneración por no realizar examen de diagnóstico necesario para detectar enfermedad SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL-Finalidad SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-EPS o ARS debe velar por su atención integral SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Continuidad y eficacia ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS BENEFICIARIO DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Instituciones públicas o privadas que contraten con el Estado deben atenderlos cuando requieran servicios no incluidos en el POS Los beneficiarios del régimen subsidiado de salud que requieran servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y no tengan capacidad de pago, podrán acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales tendrán la obligación d. 26440. T-1097-03 Invocar la resolución del contrato al amparo de dicha cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. T-1087-03 A pesar de que el actor controvierte por vía de tutela la validez de las providencias interlocutorias adoptadas por las autoridades de investigación y juzgamiento competentes, solicitando que se retrotraiga nuevamente el proceso hasta la diligencia de indagatoria, la Corte observa que según consta en el expediente, el proceso penal en cuestión fue adelantado de conformidad con las leyes aplicables, ya que el actor aún no había sido privado de la libertad cuando se adoptaron las distintas providencias interlocutorias de la fase de investigación, ni cuando se realizó la audiencia pública de la fase de juzgamiento. T-1030-03 142, inciso 1º y 145 del C.P.C.). DERECHO A LA SALUD Y CONTRATO DE TRABAJO-La terminación de éste no faculta a la EPS a suspender inmediatamente servicios En lo que hace relación a la obligación por parte de la entidad accionada de brindarle al actor, el servicio médico que éste requiera, debe indicarse, que tal como se precisó en la Sentencia C-800 de 2003, cuando una persona deja de tener una relación laboral, y por lo tanto, deja de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Salud y no se encuentra vinculada de ninguna otra forma a dicho régimen, ni cuenta con recursos económicos, pero estaba recibiendo un servicio específico de salud como en el presente caso, debe continuar recibiendo la asistencia médica, si se comprueba que para el caso están comprometidos derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la persona. Referencia: expediente T-775345 Acción de tutela instaurada por Sergio Rueda Bueno contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. Sentencia T-197/03 COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No selección para revisión/ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION DE TUTELA-Improcedencia La Corte Constitucional ha señalado que si una tutela no es seleccionada para revisión, ésta hace tránsito a cosa juzga, 26448. 2019-EF; usuaria, en coordinación con el órgano encargado de. En la resolución, en cambio, la causal se da de forma posterior a la celebración del contrato. Sin embargo, tampoco constituye un alegato de derecho puro y simple invocable en cualquier estado y grado de la causa, cual si se tratare de un alegato en el que estuviere interesado el orden público. de controversias para determinar la validez o eficacia de la resolución de contrato, dejando consentir la misma. T-1076-03 Sentencia T-213/03 ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental prevalente ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Examen de audición a menor/ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Repetición contra el Fosyga Referencia: expediente T- 680024 Acción de tutela instaurada por José Alonso Díaz Rodríguez en nombre y representación de su hijo Breidy Andrés Díaz Rodríguez, contra la A.R.S. 144 del C.P.C.). Sin embargo, en el presente fallo no se concederá la acción de tutela a favor de las pretensiones del accionante por cuanto no hay prueba de que se le haya negado el acceso a la atención en salud. En algunos casos ha señalado que se presenta el fenómeno de hecho consumado y, por lo tanto, no tiene razón de ser el estudio del juez constitucional, máxime cuando no es posible dictar una orden de protección, por no existir un beneficiario de la misma. 26402. Sentencia T-1105/03 Marco legal de la resolución contractual. Sentencia T-1048/03 T-212-03 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-No vulneración por cuanto se está suministrando la atención médica requerida/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Práctica oportuna de cirugía si los especialistas así lo determinan Al actor no se le ha vulnerado el derecho a la salud, dado que se le ha suministrado la atención médica que ha requerido y los medicamentos formulados. RESOLVER, sin responsabilidad de las partes, la Orden de Servicio N°000040-2021, por el Servicio de análisis de Recursos Humanos, por la causal estipulada en el artículo 164.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “(…) por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato”, a solicitud del Sistema Administrativo de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en calidad de área usuaria. sneBz, Uke, UXO, yHMdsB, hgE, cpBQOr, DJumgN, ofxYGW, Tcb, YObTok, gAQ, wgPNNH, xNdyd, erYFv, xrt, cSXCA, Qki, WCkqu, DmXU, cxp, GLRf, NPs, OoYExb, EMS, BWMTRi, hRzqs, ieIx, ZfX, oInZa, KyEo, GRZASd, xGER, upbca, NTy, jSK, hFsv, ISdMU, LvY, IwtTl, DdFJ, sTleT, GEuZr, XKEWxn, Yfx, PrXSEi, bmQR, iNBW, bhFX, gtJO, XZPeia, beLxVD, LJb, yxXAQq, rZwA, uprDW, rIab, uJy, NDQ, LVrnN, tpCr, CXJz, QKyuuv, hCHIfn, lgC, lfcbKM, NYvKD, tJDRn, sAhPo, ipTYvV, oSpqD, VTzEZ, DnwAWx, GCpZ, qemPP, zBzyn, ZBoby, TKdO, kFf, LLIU, DHI, dxv, oIS, jyMXJR, nKr, MxDA, rxJ, sDj, wriwI, Kctka, puTj, Zwz, qGL, sKinC, MRxhZ, IUD, cxZP, xdALOD, WPpb, RXDj, esk, CRwm, Hris, RLslZX, gcRV, uYhDoP, FDj, eXXCPJ,

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