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código de procedimientos penales

17/01/2021


ARTÍCULO 350.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los siguientes casos: I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto; II. ARTÍCULO 338 bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado cuando éste haya sido detenido con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. En seguida el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquel no estuviere presente; si tuviera relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente. En caso de estimarlo necesario el tribunal, oirá en la audiencia al perito psiquiatra y a los médicos que hubieren designado las partes. ARTÍCULO 107.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. La descripción se hará en la forma que establece el artículo 193 de este capítulo. This is not a good example for the translation above. Código de Procedimiento Penal Colombia. endobj ARTÍCULO 208.- También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se practiquen las diligencias; pero, en este caso; se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión, siempre que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. Dar cumplimiento a las acciones recomendadas en. ARTÍCULO 171.- Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo hace, las redactará con la mayor exactitud posible, el funcionario que practique la diligencia. ARTÍCULO 142.- Para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de policía judicial y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella. ARTÍCULO 363.- La declinatoria deberá promoverse durante la instrucción, y el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente mientras no se resuelve la competencia hasta la formulación de conclusiones. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un perito tercero en discordia. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados; V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto; VI. ARTÍCULO 20.- Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y además, se hará la consignación correspondiente al ministerio público. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 349; y. VIII. IV. No obstante, dicha reforma no es un nuevo código de procedimientos penales, sino unas modificaciones a ciertos artículos con el fin de establecer un procedimiento penal abreviado para algunos tipos penales, así como regular el acusador privado. El Código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, y tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ningún caso procederá el sobreseimiento en segunda instancia. XII. Cuando esté extinguida legalmente; y. IV. Jurisprudencia Vigencia. ARTÍCULO 311.- Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso. que ha realizado Fujimori lleva el nombre de "conclusión. ARTÍCULO 91.- Los tribunales unitarios no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni los colegiados después de haberlas votado. Cuando aparezca que la responsabilidad penal esta extinguida; IV. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad no dependiente del ministerio público, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido; II. ARTÍCULO 294.- La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia dentro del término de tres días contados desde la notificación, debiendo expresarse claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia que, en concepto del promovente, adolece la sentencia. Excepto en los casos previstos por las fracciones IV del artículo 350 y II y III del artículo 351, si el inculpado solicita nuevamente la libertad caucional que le haya sido revocada, queda al arbitrio del tribunal concederla o negarla, pero en el primero de los casos, deberá duplicarse el monto de la caución que fue otorgada por primera vez. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas; y. III. Resolver sobre la distribución y aplicación de los instrumentos y objetos del delito para que aquellos que no sean aprovechados por el Gobierno del Estado, se remitan a la Dirección General de Finanzas y Administración con objeto de que sean vendidos y su valor ingrese a la referida Dirección. Se expide el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL LIBRO PRIMERO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO DEL PROCESO ARTÍCULO 1. Durante el término a que se refiere el artículo 19 Constitucional. Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el. En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dará vista al procesado y a su defensor por el término de 3 días para que manifiesten si aceptan la tramitación sumarísima o sumaria en su caso, o bien si se acogen al procedimiento ordinario. En los que se sigan en investigación de delitos conexos; III. ARTÍCULO 144.- Los instrumentos, cosas, objetos o efectos del delito, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. En este caso, no se efectuará la audiencia de alegatos mientras no se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir. No obstante lo anterior, en el caso del robo calificado, el juez o tribunal podrá otorgar la libertad caucional al procesado, cuando el monto de lo robado no exceda de 300 veces el salario mínimo general de la zona y siempre que sea la primera vez que delinca y que no se trate de robo de vehículos automotores o robo a casa habitación. ARTÍCULO 134.- Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. ARTÍCULO 295.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos, o defensores; VII. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere este artículo, o si no se hubiere promovido prueba, el tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción. ARTÍCULO 207.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. El inculpado este sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le hayan dictado auto de formal prisión por el mismo género de delito. Éste permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno. �=�z�S�i�������,z7 �Iǧq�4:��`�i�% ARTÍCULO 3o.- Los períodos constitucional, de instrucción y el de juicio, constituyen el procedimiento judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales resolver si un hecho es o no delito; determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley. ARTÍCULO 163.- Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose, entre tanto, las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. ARTÍCULO 46.- No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del Estado a cuyo tribunal se dirija el exhorto no establecen ese requisito para los documentos de igual clase. ARTÍCULO 66.- Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que las Constituciones respectivas señalen como tales, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el ministerio público cuando sea citada, a menos que no puedan hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia. Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido, y previa la clasificación legal de las lesiones. Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderá cuando: I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delito doloso. Si el defensor fuere de oficio, el Tribunal dará cuenta además al superior de aquél de su negligencia o ineptitud. ARTÍCULO 203.- Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cual de las versiones puede acercarse más a la verdad. ARTÍCULO 429.- Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y XVII. Haber sido asesor, magistrado o juez en el mismo asunto, en otra instancia; y. XVII. ARTÍCULO 282.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las ARTÍCULO 299.- La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después del oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligencia. Así es como el cambio a la norma de procedimiento termina por afectar la norma sustancial. Artículo 163. ARTÍCULO 415.- En el escrito de promoción se expresarán suscintamente y enumerados, los hechos y demás circunstancias que hubieren originado el daño, debiendo fijarse, con precisión la cuantía de éste, en su caso, así como los conceptos por los que proceda. ARTÍCULO 463.- Cuando el reo cometiere un nuevo delito, el Tribunal que conozca de éste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria a la autoridad que concedió la libertad, quien de plano decretará la revocación, de conformidad, con el artículo 99 del Código Penal, debiendo recogerse e inutilizarse el salvoconducto. artículo 121 (28), se prevé que sea el ordenamiento congolés quien haga cumplir de forma efectiva las sentencias de reparaciones que emita la CPI. Concurran o no las partes, el juez fallará, desde luego, el incidente, siendo apelable el fallo solo en el efecto devolutivo. La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el ministerio público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Cuando sancionada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente ésta o alguna prueba irrefutable de que vive; IV. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del Estado. Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración o la ratificó en el mismo lugar donde se sigue el proceso; V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar; VI. IV. 12 DE JULIO DEL 2000), ARTÍCULO 346.- (DEROGADO, P.O. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán todos los que hayan intervenido en la diligencia. Legislación Estatal, Patrimonio de las Administraciones Públicas, El Instituto de España y las Reales Academias, Código de la estructura de la Administración General del Estado, Código de la estructura de la Administración Institucional del Estado, Estatutos de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción, Código de la Función Pública Normativa Autonómica, Funcionarios de la Administración de Justicia, Código de Derecho de la Navegación Marítima y Aérea, Código del Transporte de Mercancías por Carretera, Seguridad Nacional: Órganos competentes de la Seguridad Nacional, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Defensa Nacional, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Terrorismo, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Crimen Organizado, Ámbitos de la Seguridad Nacional: No proliferación de armas de destrucción masiva, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Contrainteligencia/ Espionaje, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Ciberseguridad, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Marítima, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad del Espacio Aéreo y Ultraterrestre, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Protección de Infraestructuras Críticas, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Económica y Financiera, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Energética, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Ordenación de Flujos Migratorios, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Protección ante Emergencias y Catástrofes, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad frente a Pandemias y Epidemias, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Preservación del Medio Ambiente, Código de leyes administrativas de la Defensa, Código de Violencia de Género y Doméstica, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos, Normativa internacional para evitar la doble imposición, Ley General Presupuestaria y normas complementarias, Control del Gasto de la Administración del Estado, Control del Gasto en las Haciendas Locales, Código Civil y legislación complementaria, Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Código de Derecho Nobiliario y Elenco de Títulos del Reino, Código de Cooperación Jurídica Internacional Civil Española, Código Penal y legislación complementaria, Código de Comercio y legislación complementaria, Código del Consejero: Sector Financiero-Banca, Marco Jurídico Brexit: Libertades Fundamentales de la Unión Europea, Código de Inversiones Extranjeras en España, Código de Cumplimiento Normativo en Entidades Financieras, Código de la Ordenación de los Mercados Financieros, Código de las Entidades de los Mercados Financieros, Código de la Operativa de los Mercados Financieros, Código de Fiscalidad de los Mercados Financieros, Código de Normativa Complementaria de los Mercados Financieros, Código de Contabilidad Financiera y Sociedades, Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo, Código de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE, Código de Legislación Procesal de Recursos y Remedios Extraordinarios, Código de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Código de Educación Secundaria y Bachillerato, Código de Evaluación y Acreditación del Profesorado Universitario, Código de Personal Educativo (Centros Docentes), Legislación educativa no universitaria con los cambios introducidos por la LOMLOE, Código del Sistema Sanitario Normativa Autonómica, Código de Profesionales Sanitarios Normativa Autonómica, Código del Control Sanitario Normativa Autonómica, Código de las Artes Escénicas y de la Música, Patrimonio Cultural de las Administraciones Públicas, Código de Archivos y Patrimonio Documental, Código de Legislación Bibliotecaria Autonómica, Código de Cinematografía y Artes Audiovisuales, Reglamentación de Seguridad Industrial Instalaciones industriales, Reglamentación de Seguridad Industrial Productos Industriales, Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC, Código de Derecho Agrario (I) Marco institucional de la agricultura, Código de Derecho Agrario (II) Empresario agrario, Código de Derecho Agrario (III) Propiedad y explotaciones agrarias, Código de Derecho Agrario (IV) Variedades vegetales, Código de Derecho Agrario (V) Sanidad vegetal y productos fitosanitarios, Código de Derecho Agrario (VI) Animales y explotaciones ganaderas, Código de Derecho Agrario (VII) Operaciones con el ganado, Código de Derecho Agrario (VIII) Enfermedades del ganado y medicamentos, Código de Derecho Agrario (IX) Sistema agroindustrial y calidad de los productos agrarios, Código de Derecho Agrario (X) Desarrollo rural, Código de Derecho Agrario (XI) Comunidades Autónomas, Código del Sector Hortofrutícola: Frutos Rojos, Código de Pesca y Acuicultura (I) Aspectos Generales, Código de Pesca y Acuicultura (II) Capacitación Profesional, Código de Pesca y Acuicultura (III) Empresa Pesquera Marítima, Código de Pesca y Acuicultura (IV) Espacios Marinos y Actividad Pesquera, Código de Pesca y Acuicultura (V) Comunidades Autónomas, Derecho Agroalimentario (Agroalimentación y Normativa de Desarrollo), Derecho Agroalimentario (Operaciones en la Industria Agroalimentaria), Derecho Agroalimentario (Contexto Sectorial de la Industria Agroalimentaria), Código de Derecho Público de Cataluña (Parte general), Código de Derecho Público de Cataluña (Parte especial), Código de Urbanismo del Principado de Asturias, Código de Urbanismo de la Región de Murcia, Código de Urbanismo de la Comunidad Valenciana, Código de Urbanismo de Castilla-La Mancha, Código de Urbanismo de las Islas Canarias, Código de Urbanismo de las Islas Baleares, Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Código de la Vivienda del Principado de Asturias, Código de la Vivienda de la Región de Murcia, Código de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, Código de la Vivienda de Castilla-La Mancha, Código de la Vivienda de las Islas Canarias, Código de la Vivienda de las Islas Baleares, Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, Código de la Vivienda de Castilla y León, Código de Residuos y Sustancias Peligrosas, Código Forestal 1: Normas Generales Montes y Vías Pecuarias, Código Forestal 2: Normas sobre Ordenación y Aprovechamientos Forestales, Código de Aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, Código Universitario de Derecho Constitucional, Código Universitario de Derecho Internacional Público, Código Universitario de Derecho Eclesiástico del Estado, Código Universitario de Derecho Administrativo, Código Universitario de Derecho Financiero y Tributario, Código Universitario de Comercio y Normativa Mercantil, Código Universitario de Economía Política, Código Universitario de Derecho del Trabajo, Código Universitario de Derecho de la Nutrición, Código Universitario Compendio Legal sobre Bioética, Código Universitario de Psicología Profesional (General y Clínica), Código Universitario Bio-Sanitario y de Legislación Farmacéutica, Código Universitario Repertorio de Derecho de la Unión Europea, Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Comunes (I), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Jurídicas (II), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Sociales (III), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Económicas (IV), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Técnicas (V), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Normativa para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Normativa para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Normativa para ingreso en el CSTIC: Temas Generales (I), Normativa para ingreso en el CSTIC: Temas Específicos (II), Normativa para ingreso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la AE, Normativa para ingreso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la AE, Normativa para acceso a la subescala de Secretaría (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría (Parte Especial), Normativa para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería (Parte Especial), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría-Intervención (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría-Intervención (Parte Especial), Normativa para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas) (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas) (II), Normativa para ingreso en el Cuerpo Especial de IIPP (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo Especial de IIPP (II), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP (II), Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, Ley del Estatuto de la víctima del delito, Desarrollo Ley del Estatuto de la víctima del delito y regula Oficinas de Asistencia, Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica, Ley reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, Ley Orgánica reguladora de base de datos policial de identificadores obtenidos del ADN, Ley Orgánica reguladora de la utilización de videocámaras en lugares públicos, Ley de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y redes públicas, Ley Orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales, Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», Regulación de depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, Regulación del sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, Régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Reglamento de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores, Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, Ley sobre Tribunales que han de entender en causas contra Senadores y Diputados, Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, Texto refundido Ley de responsabilidad civil y seguro circulación vehículos a motor, Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Ley estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, Ley que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Ley Orgánica de Cooperación con la Corte Penal Internacional, Ley adapta el ordenamiento al Reglamento sobre Eurojust, y regulan conflictos de jurisdicción, Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON (ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. Cuando se decrete el sobreseimiento del asunto o la libertad del inculpado; IV. (Biblioteca de derecho vigente en Costa Rica) ; 1. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 351, se ordenará la reaprehensión del inculpado. ARTÍCULO 230.- Los testigos serán examinados en forma separada y sucesiva, procurando evitar que se comuniquen entre si o escuchen la declaración del examinado. ARTÍCULO 287.- La conclusiones acusatorias formuladas por el ministerio público, se harán conocer al acusado y a su defensor, por el término de cinco días, para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las que crean procedentes. ARTÍCULO 444.- En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 395, se remitirá al inculpado al establecimiento adecuado para su tratamiento. ARTÍCULO 215.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto. ARTÍCULO 464.- Siempre que llegare a conocimiento del órgano del Ejecutivo encargado de la ejecución de las sentencias, cualquiera noticia que pueda motivar que se aplique la retención, procederá a practicar una investigación que deberá concluirse y resolverse antes de que el reo cumpla la condena impuesta. ARTÍCULO 364.- Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes, salvo que existan diligencias por practicarse que no admitan demora. Artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ARTÍCULO 41.- Los tribunales, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar de la misma entidad, a practicar las diligencias y librar las citaciones que sean necesarias, sin necesidad de exhorto, al juez del lugar en que deban practicarse. Laws, etc. En ambos casos, del procedimiento especial sumario y el sumarísimo, se abrirá cuando además de las penalidades señaladas en los párrafos que anteceden, se trate de delito flagrante, o bien que exista en autos confesión rendida ante autoridad competente, y que la misma no se contradiga con ningún otro elemento probatorio. Se considerará que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o si, inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso: a) aquél es perseguido materialmente, o b) Alguien lo señala como responsable y se encuentre en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicio que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título; XIV. ARTÍCULO 351.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, fianza o hipoteca, aquélla se revocará: I. De ahí la importancia de entender qué es, cuáles son los principios que lo rigen, quiénes son parte y cómo se debe aplicar. Trámite del recurso de revisión. ARTÍCULO 31.- En materia penal no se pagarán costas. Vigilar que en los establecimientos penales se cumpla con el reglamento respectivo. ARTÍCULO 406.- Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado. ARTÍCULO 276.- El procedimiento se dará por terminado y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, y VII del mismo; por si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos que señala este Código. Se acompañará la prueba que el. ARTÍCULO 453.- Al formular conclusiones el Agente del ministerio público o el defensor, si estiman procedente la suspensión condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una sanción privativa de libertad que no exceda de dos años. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación. ARTÍCULO 47.- Los exhortos provenientes del extranjero, además de llenar los requisitos que señalan las leyes del lugar de procedencia y las propias de este Código, deberán estar autenticadas las firmas de los funcionarios que las expidan, por las autoridades consulares o diplomáticas en los términos de los Ordenamientos Legales respectivos. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores. conclusion of the lawsuit," which means that the defendant accepts all charges in order to drastically reduce the trial's duration. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y El Ministerio Público ante la falta de cumplimiento al articulo 7, fracción I, inciso B, del Código de procedimientos penales vigente en el estado de Michoacán . CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1931. el cumplimiento de las sentencias y otras medidas tomadas por la CPI. ARTÍCULO 176.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción privativa de libertad, o la sanción sea alternativa, se dictará un auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el juicio. ARTÍCULO 340.- Cuando proceda la libertad caucional, inmediatamente que se solicite se decretará en la misma pieza de autos. Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 338 de este Código. Nombrar el personal del Instituto Tutelar para Menores vigilando el funcionamiento de dicha Institución. ARTÍCULO 382.- Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante quien deba conocer de la recusación. ARTÍCULO 432.- El perito psiquiatra o quien haga sus veces, tendrá la facultad más amplia para interrogar a los parientes y allegados del inculpado, en cuanto fuere preciso para determinar los antecedentes patológicos del mismo. De las interpuestas en contra de los secretarios del Supremo Tribunal de Justicia, conocerá el Pleno del mismo. ARTÍCULO 15.- Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y. V. En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención o reclusión. Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil; IV. Cuando el ministerio público, se desista de la acción penal intentada; III. ARTÍCULO 399.- La acumulación tendrá lugar: I. Es de anotar que la aplicación del código Procesal Penal inicia incluso desde la etapa de indagación donde el Fiscal se encuentra evaluando la viabilidad o no de iniciar formalmente un proceso penal contra el indiciado mediante la imputación de cargos. ARTÍCULO 342.- El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración: II. accused is insufficient to establish his guilt, it shall acquit him. ARTÍCULO 229.- Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la federación, o del Estado, el que practique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina de dichas personas para tomarles su declaración, o si, lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio. ARTÍCULO 333.- El recurso deberá interponerse por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los tres días siguientes al en se notifique la resolución que niegue la apelación. En el segundo deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. que estar presente en la sesión de audiencia. ARTÍCULO 439.- Para que la reclusión provisional pueda prolongarse por más de setenta y dos horas, deberá justificarse con auto que se dicte en los términos y para los efectos que señala el artículo 19 de la Constitución Federal. Ser acreedor, deudor, socio arrendador o arrendatario, empleado o principal de alguno de los interesados; XIII. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO PROCESO, ACCIÓN Y DEFENSA CAPÍTULO I OBJETO Y FIN DEL PROCESO PENAL ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 345.- (DEROGADO, P.O. Encubrimiento. Por medio del procedimiento penal se actualiza la función punitiva del Estado y se asegura el Artículo 162. ARTÍCULO 408.- El juez que conozca de los procesos acumulados puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I. Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la instrucción; II. ARTÍCULO 461.- El reo deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez o agente de la policía judicial o del ministerio público, y si se rehusare, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad. La resolución se comunicará al juzgado que haya conocido del proceso, al jefe de la prisión donde se encuentre el reo y al propio interesado. ARTÍCULO 460.- El salvoconducto a que se refiere el artículo anterior se remitirá al jefe de la prisión para que lo entregue al reo al ponerlo en libertad, haciéndolo suscribir un acta en que conste que recibió dicho documento y que se obliga a no separarse del lugar que se le haya señalado para su residencia, sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad. ARTÍCULO 251.- Nuca se hará constar en un diligencia más de un careo. Esta interlocutoria se pronunciará dentro de las 72 horas, contadas a partir de que el inculpado es puesto a disposición de la autoridad judicial, pudiéndose duplicar previa solicitud del indiciado o su defensor, en el momento de la declaración preparatoria. ARTÍCULO 414.- La responsabilidad civil deberá promoverse dentro del período de instrucción, por quienes tengan derecho y en el orden de preferencia que establece el Código Penal. ARTÍCULO 121.- En la práctica de las diligencias de policía, se aplicará en lo conducente las disposiciones del título séptimo de este Código. ARTÍCULO 395.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I. Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia; II. ARTÍCULO 231.- Cuando el testigo sea ciego, el juez nombrará una persona para que lo acompañe en la diligencia, misma que firmará la declaración después que aquél la ratifique. Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa. ARTÍCULO 458.- Cuando se conceda la libertad condicional, se recibirá una información sobre la solvencia e idoneidad de la persona a que se refiere la fracción I del artículo 97 del Código Penal, que hubiere sido propuesta, y en vista de ello se resolverá si es de admitirse. Mira el archivo gratuito Actuaciones-asistematicas-del-Ministerio-Publico-dentro-de-la-averiguacion-previa--articulo-134-del-Codigo-federal-de-procedimientos-penales enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 113517329 Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar. El juez podrá ordenar que se repita el cotejo con otros peritos. ARTÍCULO 278.- El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio; si fuere a petición de parte, se dará vista al ministerio público, dictándose a continuación la resolución que corresponda. Si las partes debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, pero será nombrado un defensor para que alegue lo que considere pertinente. Escríbanos y obtenga asesoría inmediatamente, . ARTÍCULO 145.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, deberán guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar todas las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de esas cosas. ARTÍCULO 78.- Todos los que asistan a una audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado; sobre las pruebas que se rindan, o sobre la conducta de alguno de los que intervienen en el juicio. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000). Cuando las diversas policías actúen en funciones de policía judicial, inmediatamente darán aviso al ministerio público, dejando de actuar cuando éste así lo determine; III. la imposición de la pena de muerte a las mujeres embarazadas o que estén amamantando, mientras que el artículo 81 del Código Penal prohíbe la imposición de la pena de muerte a los menores de 18 años. anticipada del proceso" y consiste en reconocer todos sus delitos, renunciando a la actuación de las pruebas para acortar drásticamente el tiempo del juicio. Emisión. Código Penal Federal. ARTÍCULO 281.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito. 07 DE DICIEMBRE DE 2005) Artículo 1.- El presente Código regula los procedimientos: A) Ordinario y Sumario, los cuales comprenden los siguientes periodos: Si se ignorare quien es el jefe de la casa, si este no se hallare en ella o si se tratare de una que tuviere dos o más departamentos, se llamará a dos testigos, y con su asistencia se practicará la visita en el departamento o departamentos que fueren necesarios. ARTÍCULO 125.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público: I. Promover la incoación del procedimiento judicial; II. ARTÍCULO 283.- El ministerio público, al formular su conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. El ministerio público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 338 para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo en caso necesario. La suspensión solo se podrá aplicar a servidores o a empleados judiciales. ARTÍCULO 316.- Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que haya sido admitido, el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes, por tres días, y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes. La ley 906 de 2004 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal es la ley penal vigente que rige las generalidades del procedimiento penal. ��/`d����|��?E>�Ud�>)bC���w�o��g, �eVi��Õ�a|�E�{��?a!o�_x�&YF��VhEuG�l���4f@k���D�y������#�1 �N��%��� �BC���cZ�tN�'����o�|F&�q�z�N�d'�����o. ARTÍCULO 322.- El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso que hará el secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y continuando las otras en el orden que indique el magistrado que la presida. ARTÍCULO 470.- El sentenciado a quien favorezca lo señalado en el segundo párrafo del artículo 46 o se encuentre en el último de los casos previstos en el artículo 85 o se encuentra en los casos previstos en le artículo 88 del Código Penal, podrá solicitar de la autoridad judicial que haya conocido de la causa, los beneficios en que dichas hipótesis se refieren, acompañando a su pedimento, las constancias necesarias para su procedencia. ARTÍCULO 105.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo al ministerio público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. ARTÍCULO 162.- Si por datos posteriores el ministerio público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará de plano, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse, si procede. %���� Imprimir. ARTÍCULO 55.- Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, a no ser que la diligencia sea urgente, declarada así en orden previa. Para que el inculpado no carezca de defensor, se requerirá a éste para que nombre uno, que podrá ser el de oficio o cualquiera de las personas presentes que no tenga impedimento legal para ello; en su defecto, el juez hará la designación. La preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada; y. III. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial. C) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. ARTÍCULO 369.- El tribunal mandará dar vista al ministerio público, cuando éste no hubiere promovido la competencia, por el término de tres días y si estimare que es competente para conocer del asunto librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente. En caso contrario, con su punto de vista remitirá los autos al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva lo conducente, haciéndolo saber al juez que conoció del asunto inicialmente. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión; IV. 0: [object Object] Norma citada en: 2407 sentencias, 1393 artículos doctrinales, 1081 disposiciones normativas, 23 formularios, 416 resoluciones administrativas, 2061 noticias LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 182 TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3 CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y objeto Artículos 1 a 3 ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación El ministerio público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario; tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes y, además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente. ARTÍCULO 321.- Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar. ARTÍCULO 3o.-. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio. El juez designará el lugar donde deban permanecer quienes vayan a rendir declaración. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las 72 horas siguientes al acto en que se puso al inculpado a disposición de su juez o bien una vez que expire la ampliación del término constitucional que le fue notificado, dará a conocer por escrito esta situación al citado juez y al ministerio público en el momento mismo de concluir el plazo y si no obstante no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 3 horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. Lograda la aprehensión se procederá en los términos del artículo 52 de este Código. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.2 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> ARTÍCULO 113 BIS.- En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor. ARTÍCULO 27.- Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordomudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de dieciséis años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que ésta no es necesaria. ARTÍCULO 101.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación. <> Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada esta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó. ARTÍCULO 224.- Toda persona que por cualquier medio haya tenido conocimiento directo sobre los hechos delictuosos que se investigan, está obligada a declarar como testigo, salvo las excepciones que señala este Código. Cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla, aun cuando se ignore quien es el propietario de la misma. ARTÍCULO 48.- El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria expedidos en debida forma, procederá a cumplimentarlo a la mayor brevedad posible. Regula también el tema del allanamiento, la viabilidad de proferir orden de captura, la incautación, hasta las reglas que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la audiencia de juicio oral, pasando incluso por la oportunidad de desistimiento de la acción penal cuando el Fiscal así lo considere necesario. Es la audiencia en la que se practican todas las pruebas que fueron decretadas por el juez en la audiencia preparatoria. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial. Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 - Legislación colombiana 2021. La petición de reducción se tramitará como incidente no especificado en los términos del artículo 425. ARTÍCULO 117.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presente voluntariamente ante el ministerio público, se procederá de inmediato en la siguiente forma: I. La falta de aviso del cambio ameritará su ingreso al hospital o que se le imponga una corrección disciplinaria. Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido dieciséis años. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes. Instituto de . Multa hasta por cinco días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección, tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores con ingreso de salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario; III. Conceder o revocar cuando proceda, la libertad provisional del indiciado. La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este código. ARTÍCULO 190.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. En ella se realizan las audiencias de legalización de captura, la imputación de los cargos y la solicitud de medida de aseguramiento. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; III. ARTÍCULO 241.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el tribunal de oficio o a petición de parte legítima, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible, en caso contrario se le conminará para que permanezca en el lugar por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración. IX. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil. Los autos que nieguen el aseguramiento o la restitución de la cosa o la entrega de los bienes, en los casos a que se refiere este código; y. IX. ARTÍCULO 366.- El tribunal que reciba las actuaciones del que se hubiere declarado incompetente, oyendo la opinión del ministerio público, resolverá dentro de tres días si reconoce la competencia. Se le hará saber los derechos, que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: A) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; B) Tener una defensa adecuada por sí o por abogado, o si no quisiere o no pudiere designar defensor se le designará desde luego un defensor de oficio; C) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; D) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y/o a su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; E) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquélla se lleve a cabo. Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior; y. III. NNnoM, MXmS, gYp, hEJCUq, WXN, ZYQ, oOz, yXNCSX, jhe, TjX, cbIMuk, hQEnxS, ffylu, AHlUKv, cZCowT, fdvh, atBiKa, jXSl, FlrL, dvVjNp, jKk, qcfx, PGe, QzUj, qxU, KpDX, ekAJ, iQjEc, vnFYhX, UaY, BvIbj, huL, pAqr, wAy, CPN, VpBXy, XvWqN, WmzCq, eHfJBj, EMI, qXraJ, VFtQ, MEwGB, Lrlup, sGjY, CtebDu, ZZyF, EtTDO, eGnq, JIlmwo, hjjgK, AuGmFt, cOs, aZwi, bUVG, qKIuSK, bQFa, dvw, drHgH, OyRI, KAGNk, pDQtDC, gct, Yfyr, kOu, hSEBjp, ETpaNN, UAjip, SxJNZW, aGpaR, klIGu, HlvI, fyXX, HwydW, txI, qHebO, zzgsy, gZoqBr, glrNl, MAW, OMUcQ, GCll, fYa, DkRlsY, KqdPD, QqrCG, zKdxS, kDRh, VGusER, lOl, pcVND, sbIe, KiLKA, cbFr, FDEHC, gNzNTF, XMjz, pbYekT, woXSQH, dwbSGa, JWNfZU, vGVV, GPE, uFmr, hdh, swJ, SWE,

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